Principio de Supremacía Constitucional

Es a finales del siglo XVIII, con la creación del Estado Constitucional, cuando propiamente surge el concepto de Constitución como norma suprema.

Bajo esa concepción, la Constitución impone una serie de límites y vínculos a los poderes del Estado para garantizar la libertad de los ciudadanos y la subsistencia de la comunidad. Esta idea es recogida por el artículo 16 de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en la que se señaló: “toda sociedad donde no se garantizaran los derechos fundamentales y donde no existiera división de poderes no tendría Constitución”.

En ese sentido, el principio de supremacía constitucional significa que la Constitución es la norma fundamental, que está en la cumbre o por arriba de las demás normas jurídicas



“Esta Constitución... serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se ajustarán a ella (…) a pesar de las disposiciones contrarias de las Constituciones o leyes de los Estados.

Este precepto define una pirámide normativa en la que:

  1. Constitución Federal
  2. Tratados internacionales y leyes federales
  3. Constituciones estatales
  4. Leyes locales y reglamentos

Cualquier conflicto entre leyes locales y la Constitución debe resolverse a favor de esta última

Según Carbonell, la Constitución es superior al resto de las normas, además de que es creada por un poder constituyente, porque regula tanto el procedimiento de creación como los contenidos posibles de las mismas. Igualmente, señala que la supremacía constitucional, les presta una doble resistencia a los derechos fundamentales frente al resto de las normas jurídicas del sistema; una resistencia pasiva, mediante la cual no pueden ser limitados, derogados o violados por ninguna normatividad o acto de autoridad; y una resistencia activa en tanto pueden derogar, limitar o contrariar cualquier norma o acto de autoridad que no sea conforme a su contenido. Por tanto, para que sean factibles esos dos tipos de resistencia, se tiene que considerar a la Constitución en serio, esto es, que sus contenidos no se queden como un simple programa político o un listado de buenas intenciones, es menester aplicarla bajo el aspecto formal y material aludidos.




La precisión del concepto en análisis es importante para este trabajo, ya que se reflexionará sobre la posición jerárquica que guarda nuestra Constitución con respecto del derecho internacional de los derechos humanos, esto es, entre otras cuestiones, se analizará si frente a las normas de derechos humanos consagradas en tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, hoy día podemos seguir sosteniendo el principio de supremacía de nuestra Constitución.

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