Acción de Inconstitucionalidad: Mecanismo Abstracto de Control
La Acción de Inconstitucionalidad es un mecanismo de control que sirve para expulsar del orden jurídico las normas generales que sean contrarias a la Constitución, o a los Tratados Internacionales de los cuales nuestro país es Parte. Su objeto primordial es el control abstracto y su efecto es la consiguiente anulación de las normas cuestionadas. Cada una de ellas abona a la causa de los Derechos Humanos, toda vez que, o bien se previene la aplicación de una norma que sería contraria a los mismos, o se establecen los criterios para su debida interpretación y aplicación, con respeto a los mismos.
En términos generales el control es entendido como la realización de actividades relacionadas con la revisión, verificación o comprobación de diversos tipos de objetos, como pueden ser actos o acciones, incluso normativos. Es por esto que en el ámbito jurídico el control se refiere al establecimiento de mecanismos tendentes a evitar el ejercicio abusivo o no conforme a derecho del poder, por lo que uno de sus principales objetivos es el control
de las normas, tanto en los actos de creación como en los de su
aplicación.
La acción de inconstitucionalidad está
prevista en el artículo 105 fracción II el cual permite impugnar
leyes federales o estatales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN). No requiere agravio ni controversia: su objetivo es preservar la
supremacía constitucional de forma abierta.
Sujetos legitimados:
- 33 %
de las cámaras federales o locales
- El
Procurador General de la República
- Partidos
políticos y organismos de derechos humanos certificados.
Efectos:
- Se
requiere el voto de al menos 8 de los 11 ministros del Pleno de
la SCJN para invalidar la norma.
Si se declara inconstitucional, la ley impugnada se anula con efectos generales (es decir, ya no produce efectos jurídicos) y se publica en el Diario Oficial de la Federación
El objetivo del control es asegurarla libertad de elección y desarrollo de las personas, garantizando el ejercicio de sus derechos fundamentales. De tal forma que el control opera como un sistema de vigilancia que posibilita la observancia de las normas y fortalece su eficacia.
Comments
Post a Comment