Federalismo y Límites a las Constituciones Estatales

El movimiento federalista inicia con el Plan de Casa Mata y se consolida con los pronunciamientos políticos de las regiones que estaban integradas como provincias libres e independientes, entre las que se destacan Jalisco, Zacatecas, Oaxaca, Yucatán y las provincias del Altiplano. Se encuentra además como componente del entorno el proceso de separación de la región centroamericana desde Guatemala hasta Panamá, con la idea de crear un gran imperio. Otro elemento del origen del federalismo se encuentra en la creación de las diputaciones provinciales.
Con la idea de crear un gran imperio se acogió muy favorablemente el llamado por la Soberana Junta Provincial Gubernativa para la formación de una asamblea constituyente. Una vez celebradas las elecciones, se instaló la asamblea con el nombre de Congreso Constituyente Mexicano, el 24 de febrero de 1822. Ante el desconcierto y desunión que imperaba en el ambiente, la idea federalista rescataba el concepto favorable de la unidad, que no sólo comprendía el territorio hoy mexicano si no que se extendía desde Nuevo México hasta la frontera con Panamá, con la convicción de formar un solo Estado


Cabe considerar, que si bien se encuentra una corriente de opinión entre historiadores y juristas, con la tesis de que en México se dio una supuesta organización unitaria previa, y que resolvió al final seguir el ejemplo del federalismo norteamericano, imitado de manera imperfecta con la idea también de que los estadounidenses encontrándose separados se unieron, y que los mexicanos estando unidos nos separamos por el federalismo. 
En esta corriente doctrinaria se identifica un desconocimiento de las bases fundamentales del federalismo, en particular del federalismo mexicano al negarles a las entidades federativas que integran la facultad de la soberanía que siempre han tenido. Por el contrario la tesis que impera resultando congruente y lógica, es que el movimiento federalista mexicano se dio empujado por la fuerza de los hechos y que no tienen relación con las circunstancias del movimiento federalista estadounidense.
La relación entre la Federación y los Estados está definida en los artículos 40 y 41 constitucionales, los cuales reconocen a los Estados como soberanos en su régimen interior, pero siempre subordinados al Pacto Federal. 
Es decir, las Constituciones estatales no pueden contradecir los principios establecidos en la Carta Magna, Si una norma estatal viola la Constitución Federal, se activa el control jurisdiccional correspondiente.


En el federalismo mexicano, las constituciones estatales están sujetas a límites impuestos por la Constitución Federal. Estas limitaciones se manifiestan en la supremacía constitucional, la distribución de competencias y la intervención federal. Los estados tienen autonomía para crear sus propias constituciones y leyes, pero estas no pueden contravenir la Constitución Federal ni invadir competencias exclusivas de la Federación.

Límites a las Constituciones Estatales:

         Supremacía de la Constitución Federal:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma suprema y prevalece sobre las leyes y constituciones estatales.

         Distribución de Competencias:

La Constitución Federal establece las facultades exclusivas de la Federación y las de los estados. Los estados no pueden legislar sobre materias reservadas a la Federación, ni pueden actuar en contradicción con las leyes federales.

         Intervención Federal:

La Constitución Federal permite la intervención del gobierno federal en los estados en casos de graves violaciones a la Constitución o de alteración del orden público, entre otros.

         Control de la Constitucionalidad:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es la encargada de interpretar la Constitución y resolver las controversias constitucionales entre la Federación y los estados, o entre éstos.

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