Federalismo y Límites a las Constituciones Estatales
El movimiento federalista inicia con el Plan de Casa Mata y se
consolida con los pronunciamientos políticos de las regiones que
estaban integradas como provincias libres e independientes, entre las
que se destacan Jalisco, Zacatecas, Oaxaca, Yucatán y las provincias
del Altiplano. Se encuentra además como componente del entorno el
proceso de separación de la región centroamericana desde Guatemala
hasta Panamá, con la idea de crear un gran imperio. Otro elemento del
origen del federalismo se encuentra en la creación de las diputaciones
provinciales.
Con la idea de crear un gran imperio se acogió muy
favorablemente el llamado por la Soberana Junta Provincial
Gubernativa para la formación de una asamblea constituyente. Una vez
celebradas las elecciones, se instaló la asamblea con el nombre de
Congreso Constituyente Mexicano, el 24 de febrero de 1822. Ante el
desconcierto y desunión que imperaba en el ambiente, la idea federalista
rescataba el concepto favorable de la unidad, que no sólo comprendía el territorio hoy mexicano si no que se extendía desde
Nuevo México hasta la frontera con Panamá, con la convicción de
formar un solo Estado
Cabe considerar, que si bien se encuentra una corriente de opinión
entre historiadores y juristas, con la tesis de que en México se dio una
supuesta organización unitaria previa, y que resolvió al final seguir el
ejemplo del federalismo norteamericano, imitado de manera imperfecta
con la idea también de que los estadounidenses encontrándose
separados se unieron, y que los mexicanos estando unidos nos
separamos por el federalismo. En esta corriente doctrinaria se identifica
un desconocimiento de las bases fundamentales del federalismo, en
particular del federalismo mexicano al negarles a las entidades
federativas que integran la facultad de la soberanía que siempre han
tenido.
Por el contrario la tesis que impera resultando congruente y
lógica, es que el movimiento federalista mexicano se dio empujado por
la fuerza de los hechos y que no tienen relación con las circunstancias
del movimiento federalista estadounidense.
La relación entre la Federación y
los Estados está definida en los artículos 40 y 41
constitucionales, los cuales reconocen a los Estados como soberanos en su
régimen interior, pero siempre
subordinados al Pacto Federal.
Es decir, las Constituciones estatales no
pueden contradecir los principios establecidos en la Carta Magna, Si una norma
estatal viola la Constitución Federal, se activa el control jurisdiccional
correspondiente.
En el federalismo mexicano, las
constituciones estatales están sujetas a límites impuestos por la Constitución
Federal. Estas limitaciones se manifiestan en la supremacía constitucional, la
distribución de competencias y la intervención federal. Los estados tienen
autonomía para crear sus propias constituciones y leyes, pero estas no pueden
contravenir la Constitución Federal ni invadir competencias exclusivas de la
Federación.
Límites a las Constituciones
Estatales:
• Supremacía
de la Constitución Federal:
La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos es la norma suprema y prevalece sobre las leyes y
constituciones estatales.
• Distribución
de Competencias:
La Constitución Federal establece
las facultades exclusivas de la Federación y las de los estados. Los estados no
pueden legislar sobre materias reservadas a la Federación, ni pueden actuar en
contradicción con las leyes federales.
• Intervención
Federal:
La Constitución Federal permite
la intervención del gobierno federal en los estados en casos de graves
violaciones a la Constitución o de alteración del orden público, entre otros.
• Control
de la Constitucionalidad:
La Suprema Corte de Justicia de
la Nación es la encargada de interpretar la Constitución y resolver las
controversias constitucionales entre la Federación y los estados, o entre
éstos.
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